Las parejas sobre hecho nunca podri?n Reclamar pension compensatoria

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Las parejas sobre hecho nunca podri?n Reclamar pension compensatoria

Si bien nuestra legislacion nunca contempla esta figura, que unicamente esta regulada para los matrimonios, hay la por medio de de el “enriquecimiento injusto”, Con El Fin De demandar si no ha habido pacto.

Si has decidido estropear con tu pareja de hecho y Reclamar a las tribunales medidas en la custodia sobre los ninos y funcii?n sobre la vivienda familiar, deberias saber, En caso de que hay acuerdo al respecto, que nunca puedes Reclamar la pension compensatoria, porque esta figura, segun nuestra codigo civil esta reservada a los matrimonios.

El Tribunal Supremo ha dictado la sentencia recientemente (pincha aqui de obtener a la sentencia) en la cual decide en contra sobre la chica que habia demandado a su pareja de hecho tras 16 anos sobre convivencia, solicitando medidas referente a los hijos usuales desplazandolo hacia el pelo la vivienda, e igualmente la pension compensatoria sobre 1.500 eurillos mensuales.

La sentencia del audiencia le dio la justificacion, aunque separado en pieza, senalando la pension de 500 eurillos mensuales. Con el fin de eso tuvo en cuenta que la femina se habia dedicado en de mi?s grande grado al cautela de las hijos asi­ como del hogar familiar desplazandolo hacia el pelo la distinta destreza economica sobre ambas zonas al lapso de romperse la convivencia, que habia durado mas sobre 16 anos de vida. La Audiencia confirmo la resolucion, No obstante el Tribunal Supremo finalmente considera que no tiene derecho a la pension reclamada.

MAS REFERENCIA

No es probable pretender cualquier en una misma demanda

La Sala de el Supremo puntualiza en primer lugar, que en nuestra reglamento no Existen una criterio que prevea la acumulacion en un unico proceso sobre todas las acciones dirigidas a disponer fin a la comunicacion sobre pareja ferzu gratis, como es en este caso, en que se acumula la peticion de pension con las cuestiones referidas a la patria potestad, la custodia, las vi­veres de los hijos comunes asi­ como el utilizo de la casa familiar.

Y esto porque la accion de peticion sobre una pension dentro de las miembros de una pareja de hecho nunca esta comprendida dentro sobre los procesos matrimoniales regulados en la Ley de instruccion Civil. Lo cual supone que habria que interponer dos demandas una la relativa a las medidas sobre los hijos y no ha transpirado casa familiar, asi­ como otra distinta en las temas economicos que separado incumben a los miembros sobre la pareja.

En el Codigo Civil no Tenemos regulacion general de estas parejas de hecho

El Codigo Civil nunca contempla una regulacion general de estas parejas no casadas. Determinados efectos si se han equiparado, aunque nunca en lo relativo a la pension compensatoria, que se establece en el post 97 de el codigo. Nunca existe prevision legal que determine que, en el momento de la ruptura, se haya previsto una compensacion de ningun modelo.

Muchas colectividad autonoma ha intentado regular esta clase sobre consecuencias en las rupturas de estas parejas sobre hecho, igual que la Comunidad Valencia, que podria haberse aplicado a este caso, sin embargo precisamente los material que regulaban las consecuencias civiles sobre estas uniones han sido declarados inconstitucionales y no ha transpirado nulos por el Tribunal Constitucional, porque separado el Estado puede regular este motivo.

Indemnizacion por “enriquecimiento injusto”

La reparacion an esos casos pasaria por demandar la prestacion economica basada en la especulacion del “enriquecimiento injusto”, debido a que habria que garantizar un alza del patrimonio de el enriquecido, desplazandolo hacia el pelo correlativamente un empobrecimiento del que solicita la indemnizacion, tambien sobre que nunca exista causa que justifique el enriquecimiento.

COMPENSACION ECONOMICA EN RUPTURAS POR CESE DE CONVIVENCIA

La pension compensatoria esta regulada en el cronica 97 del Codigo Civil, No obstante solo esta pensada de casos en las que la separacion o divorcio exista creado una condicion de desequilibrio matrimonial de Algunos de los conyuges.

En caso de que este desequilibrio surge en las rupturas de pareja sobre hecho, podria aplicarse la tesis del “enriquecimiento injusto”, con dichos requisitos

– desarrollo del patrimonio del enriquecido;

– correlativo empobrecimiento del que solicita la indemnizacion;

– carencia de causa que justifique el enriquecimiento

En el caso particular, la mujer habia alegado que los 16 anos que habia durado la convivencia, y El metodo en que se habian organizado, permitio al demandado desarrollar su profesion, entretanto que la femina, dedicada al precaucion de los hijos y no ha transpirado de la residencia, tuvo menos ruta experto y no ha transpirado su grado sobre beneficios era bastante inferior. Lo cual habria generado un “enriquecimiento injusto”.

El Tribunal Supremo no obstante no estuvo de acuerdo con esta conclusion porque durante el lapso en que la pareja estuvo unida, la femina verdaderamente no se dedico en exclusiva al hogar, sino que desarrollo la actividad remunerada. Nunca hubo puesto que, enriquecimiento injusto que justificara una indemnizacion.

En caso de que te gustaria conocer mas sobre las prestaciones economicas detras de las separaciones y divorcios pincha aqui

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